DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 04/04/2024

DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. ...

II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permitan ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. a XII. ...

Artículo 21. ...

I. ...

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas;

III. y IV. ...

Transitorio
 

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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