ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

DOF: 05/04/2024

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 139, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica, y

CONSIDERANDO
 

Que en términos del artículo 25, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el sector público tiene a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas señaladas en el artículo 28, párrafo cuarto, constitucional; por lo que el Gobierno Federal tiene la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan;

Que el artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

Que la Secretaría de Energía elaboró el Programa Sectorial de Energía para el período 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 2020, que contempla como objetivo prioritario 5: Asegurar el acceso universal a las energías, para que toda la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo;

Que el artículo 139, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica faculta al Ejecutivo Federal para determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas para determinados grupos de Usuarios de Suministro Básico distinto al de las tarifas finales fijadas por la Comisión Reguladora de Energía;

Que la región noroeste del país, que incluye las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa, se caracteriza por ser una región principalmente desértica, costera y donde se registran elevadas temperaturas en verano, lo que ocasiona el incremento del consumo de energía eléctrica;

Que, por dichas circunstancias, en febrero de 2002, se realizó un ajuste tarifario en dicha región por ser de alto consumo de energía eléctrica en verano, lo que impactó de manera significativa en la economía de sus habitantes; esto generó descontento y protestas en la población, toda vez que se vio afectada su capacidad de pago respecto del suministro eléctrico;

Que lo anterior obligó al Ejecutivo Federal a intervenir en auxilio de la población, e introducir diferentes esquemas de apoyo o subsidios especiales a las tarifas eléctricas otorgados por los gobiernos estatales con recursos aportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que se aplicaron por conducto de la Comisión Federal de Electricidad;

Que los artículos 6 y 7 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad señalan que la CFE Suministrador de Servicios Básicos en apoyo a la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto, podrá celebrar con el Gobierno federal toda clase de actos, convenios y contratos, conforme a la legislación mercantil y común;

Que el 22 de febrero de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican;

Que los apoyos tarifarios que otorgan los gobiernos estatales se realizan mediante convenios celebrados entre cada uno de estos y la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, los cuales consisten en lo siguiente:

Baja California. Para los usuarios domésticos en los municipios de Mexicali y San Felipe que se les aplica la tarifa 1F y que consumen hasta 2500 kWh mensuales, el apoyo consiste en la facturación con cuotas menores a las de la tarifa vigente durante el periodo de verano. El costo en 2022 fue de 795 millones de pesos y en 2023 de 888 millones de pesos.

Sonora. Para los usuarios domésticos en todos los municipios de dicha entidad federativa, donde no se aplica la tarifa 1F, el apoyo consiste en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1F durante el período de verano. Asimismo, se modifica el límite de aplicación de la tarifa Doméstica de Alto Consumo para los usuarios que consumen hasta 1,200 kWh mensuales en los municipios de Agua Prieta, Nogales, Cananea, Naco, Santa Cruz y Bacoachi. El costo en 2022 fue de 596 millones de pesos y en 2023 de 783 millones de pesos.

Sinaloa. Para los usuarios domésticos en todos los municipios del estado donde no se aplica la tarifa 1F, el apoyo consiste en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1F durante el periodo de verano. El costo en 2022 fue de 594 millones de pesos y en 2023 de 903 millones de pesos.

Nayarit: Para los usuarios domésticos en todos los municipios de la zona norte del estado (Santiago Ixcuintla, Ruiz, Tuxpan, Rosamorada, Tecuala, Acaponeta, Huajicori, San Blas, Compostela y Tepic) el apoyo consiste en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1D durante todo el año. El costo en 2022 fue de 84 millones de pesos y en 2023 de 117 millones de pesos.

Que por las circunstancias específicas de la región y en razón de que Baja California Sur también forma parte de la región noroeste del país, es necesario otorgarle un subsidio para que cubra los adeudos derivados de los apoyos a las tarifas eléctricas de uso doméstico en dicha entidad federativa. En tal sentido, para los usuarios domésticos en todos los municipios del estado de Baja California Sur donde no se aplica la tarifa 1F, el monto estimado de apoyo tarifario para esa entidad federativa que se pudiera aplicar en un convenio de apoyo tarifario en el 2024 sería del orden aproximado de 123 millones de pesos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se modifican los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, y se deroga el TRANSITORIO SEGUNDO del "Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican", para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit para cubrir los adeudos derivados de los apoyos tarifarios especificados en el apartado de considerandos del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir las Reglas de Operación para determinar, entre otros aspectos, los convenios que celebre esa secretaría con las entidades federativas y CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como la programación, presupuestación, otorgamiento, ejercicio, aplicación, rendición de cuentas y transparencia del subsidio a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. Con cargo al subsidio que se otorgue en términos del ARTÍCULO PRIMERO de este acuerdo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe transferir en el presente ejercicio fiscal a CFE Suministrador de Servicios Básicos, por cuenta y orden de las entidades federativas referidas, los recursos presupuestarios para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos tarifarios citados en el apartado de considerandos del presente acuerdo, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 y 2023.

Respecto de los adeudos que se generen en el ejercicio fiscal de 2024 y años subsecuentes a cargo de las entidades federativas a que se refiere el presente acuerdo, la CFE Suministrador de Servicios Básicos debe comunicar los montos correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que se establezca en las reglas de operación a que se refiere el ARTÍCULO SEGUNDO de este acuerdo, a efecto de que se prevea una asignación de recursos en el anteproyecto de presupuesto del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de cada ejercicio fiscal, para que, en caso de que así se apruebe en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se otorgue el subsidio materia del presente acuerdo, y con cargo al mismo se transfiera a CFE Suministrador de Servicios Básicos, por cuenta y orden de las entidades federativas referidas, los recursos para contribuir al pago de los adeudos derivados de los apoyos tarifarios respectivos.

ARTÍCULO CUARTO. La interpretación del presente acuerdo y sus Reglas de Operación corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, en el ámbito de sus atribuciones.

TRANSITORIOS
 

SEGUNDO. SE DEROGA".

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir las reglas de operación del presente acuerdo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 5 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia